CONSTITUCIÓN DE 1940  ARTÍCULO  8

CONSTITUCIÓN DE 1940 ARTÍCULO 8

Radio Cuba Libre
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Guáimaro, Camagüey, 1 de julio de 1940.
Nosotros los delegados del pueblo de Cuba, reunidos en Convención Constituyente, a fin de dotarlo de una nueva Ley fundamental que consolide su organización como Estado independiente y soberano, apto para asegurar la libertad y la justicia, mantener el orden y promover el bienestar general, acordamos, invocando el favor de Dios, la siguiente Constitución: