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Sexto. Las solicitudes presentadas por los contribuyentes ante las Autoridades Aduaneras que se
encuentren en trámite en términos del Reglamento de la Ley Aduanera que se abroga, deberán
resolverse conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de su presentación.
encuentren en trámite en términos del Reglamento de la Ley Aduanera que se abroga, deberán
resolverse conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de su presentación.