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Artículo 249. Cuando se impongan sanciones sin sustanciar el procedimiento en términos del último
párrafo del artículo 152 de la Ley, aplicará el beneficio que dispone el artículo 199, fracción V de la Ley.
párrafo del artículo 152 de la Ley, aplicará el beneficio que dispone el artículo 199, fracción V de la Ley.