La nueva Constitución y el Medio Ambiente: Entrevista al académico Mario Madrid

La nueva Constitución y el Medio Ambiente: Entrevista al académico Mario Madrid

Patagonia Radio Televisión
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La Convención Constitucional se encuentra redactando una propuesta de nueva Constitución, la que debe proponer al país en un plebiscito denominado "de salida". Entre los temas que más relevancia se espera que tengan un espacio destacado está la postura del Estado frente al Medio Ambiente. Es por ello con conversamos con el abogado y académico de la Escuela de Derecho de la Universidad Santo Tomás de Puerto Montt, Mario Madrid, quien nos explica los alcances de este tema en la cartamagna.


La Conferencia de las Naciones Unidas de Estocolmo en 1972 define al medioambiente como el conjunto de componentes físicos, químicos, biológicos y sociales capaces de causar efectos directos o indirectos, en un plazo corto o largo, sobre los seres vivos y las actividades humanas.


El artículo 19 N°8 de la actual Constitución Política de Chile establece el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y que es deber del Estado velar porque este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

Si bien tradicionalmente desde el derecho administrativo se ha abordado la cuestión ambiental para su regulación, la lógica del derecho constitucional establece una particular relación con el entorno. Al derecho constitucional le interesa el medio ambiente porque ha pasado a ser un asunto de interés público, de relevancia constitucional. De ello dan cuenta la mayoría de las Constituciones de varios países que han ido incorporando referencias a su protección y al reconocimiento de derechos fundamentales asociados.


Si hablamos de nueva Constitución y cambios medioambientales, las y los expertos concuerdan en que esta materia debe estar dentro de los pilares fundamentales de este ordenamiento. Para complementar en los deberes del Estado con el medioambiente, algunas propuestas apuntan a que se hable sobre el uso racional de los recursos naturales o sobre el agua, el derecho a su uso personal y doméstico y que quede reconocido como un bien nacional de uso público.