16 January 2020
Artículo 6. Registros electrónicos de apoderamientos.
Artículo 6. Registros electrónicos de apoderamientos.1. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que deberán inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento...