Disposición transitoria tercera. Promoción y estabilización del personal docente e investigador contratado.
16 September 2020

Disposición transitoria tercera. Promoción y estabilización del personal docente e investigador contratado.

Estatutos de la Universidad de Granada (UGR)

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Disposición transitoria tercera. Promoción y estabilización del personal docente e investigador contratado.

El profesorado vinculado a la Universidad de Granada por contrato administrativo suscrito al amparo de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, podrá permanecer en su misma situación hasta el plazo máximo previsto legalmente. En este período, siempre que se justifique en necesidades docentes, se procederá a su conversión, si se reúnen los correspondientes requisitos, en cualquiera de las figuras del personal docente e investigador contratado previstas en la Ley Orgánica de Universidades.