Disposición transitoria octava. Contratación excepcional de profesorado colaborador.
1. En los términos previstos en la legislación vigente, la Universidad podrá, de forma excepcional, contratar profesores colaboradores entre diplomados, arquitectos técnicos o ingenieros técnicos que, en todo caso, deberán contar con informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley Andaluza determine.
2. Las comisiones de evaluación y selección serán las previstas en los artículos 120 y 122 de los presentes Estatutos.
3. La evaluación del profesorado colaborador se realizará mediante concurso público. El proceso consistirá en la exposición por las candidatas y los candidatos de su currículum y su proyecto docente, y el posterior debate con los miembros de la comisión.