Disposición transitoria novena. Representación electoral del profesorado colaborador.
1. A efectos electorales, el profesorado colaborador doctor se integrará en el sector de profesorado con vinculación permanente a la Universidad.
2. A estos mismos efectos electorales, el profesorado colaborador no doctor se integrará en el sector correspondiente al resto de personal docente e investigador, salvo en las elecciones a Junta de Centro en las que serán electores y elegibles en el sector de profesorado con vinculación permanente a la Universidad.