
21 March 2026
La aparíción e incidencía de las sisas en las aljamas de judíos aragonesas: el caso de Calatayuò (siglo XIV)
Desde Calatayud Voces de Sefarad
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La aparíción e incidencía de las sisas en las aljamas de judíos aragonesas: el caso de Calatayuò (siglo XIV)
la evolución del sistema tributario en la aljama (comunidad) judía de Calatayud durante el siglo XIV, la cual era la segunda más poblada y rica del reino de Aragón. El estudio se centra en la transición de un modelo de impuestos directos hacia uno de impuestos indirectos, conocidos como "sisas", para poder hacer frente a las asfixiantes demandas financieras de la Corona aragonesa.
A continuación, se presenta un resumen extenso de los puntos clave del documento:
1. Los impuestos directos: la "peyta" o pecha En sus inicios, las exigencias económicas del monarca para financiar guerras, enlaces o privilegios se sufragaban mediante la "peyta", un impuesto directo proporcional al patrimonio y rendimientos de cada judío pechero. Este impuesto se repartía mediante dos métodos que generaban divisiones sociales: la tasación por expertos (preferida por la élite adinerada o "mano mayor") o la declaración jurada personal (apoyada por las clases bajas o "mano menor"). Las tensiones se agravaban por la existencia de los judíos "francos", familias de la élite como los Constantiní, Abentilca, Abenhalut y Calvo, que por privilegio real estaban exentas de pagar impuestos, lo que suponía una pérdida de ingresos para la comunidad y generaba enorme descontento.
2. La introducción de los impuestos indirectos ("sisas") Ante el endeudamiento continuo y las exigencias de la guerra, alrededor de 1320 las aljamas solicitaron al rey Jaime II introducir las "sisas". Era un gravamen indirecto (similar al actual IVA) sobre alimentos, artículos manufacturados y transacciones comerciales. La sisa fue aceptada por los judíos ricos como un "mal menor", pero golpeaba duramente a los más pobres y enfrentó la feroz oposición de los vecinos cristianos, quienes temían que el modelo se extendiera a sus propios municipios o encareciera sus compras.
3. Las Ordenaciones de 1322 en Calatayud En 1322, la aljama bilbilitana consiguió autorización real para imponer sisas por 14 meses. Fue un sistema fiscal extremadamente detallado que gravaba:
Alimentación: Pan, pescado, aceite, uvas y legumbres. Se prestó especial vigilancia a la carne y el vino, básicos en la dieta y festividades judías, y que debían regirse por las normas de pureza (kašrut).
Bienes y servicios: Ropa, zapatos, leña y joyas. Destaca que las joyas y vestidos de seda destinados a dotes matrimoniales pagaban una tasa muy reducida.
Finanzas: Compraventa de inmuebles y los préstamos, obligando a los acreedores a declarar sus operaciones quincenalmente. Los cristianos y moros quedaban expresamente excluidos de pagar la sisa. Para evitar el fraude, se ordenó a todos los miembros de la comunidad hacer juramentos en la sinagoga, imponiendo fuertes multas y hasta penas de excomunión (nidduy) a los infractores. Aunque estas ordenanzas fueron revocadas en 1323 por la presión cristiana, marcaron el inicio de un nuevo paradigma fiscal.
4. Consolidación: La focalización en el vino y la carne Durante las décadas siguientes, marcadas por plagas (Peste Negra) y más guerras (contra Castilla, Mallorca y Cerdeña), distintos monarcas como Alfonso IV y Pedro IV reinstauraron las sisas de manera temporal. Sin embargo, para no despertar la ira de la sociedad cristiana, las sisas terminaron aplicándose casi exclusivamente sobre la carne y el vino consumidos por los judíos, ya que por motivos religiosos debían ser kašer (supervisados y aptos), lo que facilitaba su control.
5. El arriendo de la sisa: Las capitulaciones de 1356 Para obtener dinero rápido, la aljama comenzó a subastar el cobro de la sisa a arrendadores. El documento destaca un acuerdo clave de 1356 en el que la aljama arrendó la sisa del vino y la carne a un particular, Martín Gil don Franco, por 8.500 sueldos.
Sobre el vino: Se controlaba exhaustivamente. El destinado a venta pagaba una cuota muy superior al de consumo propio. El arrendador podía inspeccionar bodegas, medir el volumen de las cubas sospechosas y sancionar severamente las ventas clandestinas o sin autorización.
Sobre la carne: Se gravaban los animales consumidos a peso (carnero, cabra, oveja, vaca), mientras que la carne que los judíos rechazaban por motivos religiosos (como el cuarto trasero) solía ser vendida a precios especiales a los cristianos, especialmente tolerado durante la Cuaresma cristiana.
6. Conclusión Pese a las múltiples dificultades y resistencias, para finales del siglo XIV el sistema de impuestos indirectos o sisas se había consolidado por completo como el pilar económico y fiscal de la aljama de Calatayud. Este sistema les brindaba la liquidez necesaria para sobrevivir a la asfixiante presión real y hacer frente a sus crecientes deudas crediticias (censales y violarios), e incluso obligó finalmente a los antes intocables judíos "francos" a tener que cotizar.
Basada en los estudios de ASUNCIÓN BLASCO MARTÍNEZ
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA y publicados en la revista Sefarad del CSIC.
la evolución del sistema tributario en la aljama (comunidad) judía de Calatayud durante el siglo XIV, la cual era la segunda más poblada y rica del reino de Aragón. El estudio se centra en la transición de un modelo de impuestos directos hacia uno de impuestos indirectos, conocidos como "sisas", para poder hacer frente a las asfixiantes demandas financieras de la Corona aragonesa.
A continuación, se presenta un resumen extenso de los puntos clave del documento:
1. Los impuestos directos: la "peyta" o pecha En sus inicios, las exigencias económicas del monarca para financiar guerras, enlaces o privilegios se sufragaban mediante la "peyta", un impuesto directo proporcional al patrimonio y rendimientos de cada judío pechero. Este impuesto se repartía mediante dos métodos que generaban divisiones sociales: la tasación por expertos (preferida por la élite adinerada o "mano mayor") o la declaración jurada personal (apoyada por las clases bajas o "mano menor"). Las tensiones se agravaban por la existencia de los judíos "francos", familias de la élite como los Constantiní, Abentilca, Abenhalut y Calvo, que por privilegio real estaban exentas de pagar impuestos, lo que suponía una pérdida de ingresos para la comunidad y generaba enorme descontento.
2. La introducción de los impuestos indirectos ("sisas") Ante el endeudamiento continuo y las exigencias de la guerra, alrededor de 1320 las aljamas solicitaron al rey Jaime II introducir las "sisas". Era un gravamen indirecto (similar al actual IVA) sobre alimentos, artículos manufacturados y transacciones comerciales. La sisa fue aceptada por los judíos ricos como un "mal menor", pero golpeaba duramente a los más pobres y enfrentó la feroz oposición de los vecinos cristianos, quienes temían que el modelo se extendiera a sus propios municipios o encareciera sus compras.
3. Las Ordenaciones de 1322 en Calatayud En 1322, la aljama bilbilitana consiguió autorización real para imponer sisas por 14 meses. Fue un sistema fiscal extremadamente detallado que gravaba:
Alimentación: Pan, pescado, aceite, uvas y legumbres. Se prestó especial vigilancia a la carne y el vino, básicos en la dieta y festividades judías, y que debían regirse por las normas de pureza (kašrut).
Bienes y servicios: Ropa, zapatos, leña y joyas. Destaca que las joyas y vestidos de seda destinados a dotes matrimoniales pagaban una tasa muy reducida.
Finanzas: Compraventa de inmuebles y los préstamos, obligando a los acreedores a declarar sus operaciones quincenalmente. Los cristianos y moros quedaban expresamente excluidos de pagar la sisa. Para evitar el fraude, se ordenó a todos los miembros de la comunidad hacer juramentos en la sinagoga, imponiendo fuertes multas y hasta penas de excomunión (nidduy) a los infractores. Aunque estas ordenanzas fueron revocadas en 1323 por la presión cristiana, marcaron el inicio de un nuevo paradigma fiscal.
4. Consolidación: La focalización en el vino y la carne Durante las décadas siguientes, marcadas por plagas (Peste Negra) y más guerras (contra Castilla, Mallorca y Cerdeña), distintos monarcas como Alfonso IV y Pedro IV reinstauraron las sisas de manera temporal. Sin embargo, para no despertar la ira de la sociedad cristiana, las sisas terminaron aplicándose casi exclusivamente sobre la carne y el vino consumidos por los judíos, ya que por motivos religiosos debían ser kašer (supervisados y aptos), lo que facilitaba su control.
5. El arriendo de la sisa: Las capitulaciones de 1356 Para obtener dinero rápido, la aljama comenzó a subastar el cobro de la sisa a arrendadores. El documento destaca un acuerdo clave de 1356 en el que la aljama arrendó la sisa del vino y la carne a un particular, Martín Gil don Franco, por 8.500 sueldos.
Sobre el vino: Se controlaba exhaustivamente. El destinado a venta pagaba una cuota muy superior al de consumo propio. El arrendador podía inspeccionar bodegas, medir el volumen de las cubas sospechosas y sancionar severamente las ventas clandestinas o sin autorización.
Sobre la carne: Se gravaban los animales consumidos a peso (carnero, cabra, oveja, vaca), mientras que la carne que los judíos rechazaban por motivos religiosos (como el cuarto trasero) solía ser vendida a precios especiales a los cristianos, especialmente tolerado durante la Cuaresma cristiana.
6. Conclusión Pese a las múltiples dificultades y resistencias, para finales del siglo XIV el sistema de impuestos indirectos o sisas se había consolidado por completo como el pilar económico y fiscal de la aljama de Calatayud. Este sistema les brindaba la liquidez necesaria para sobrevivir a la asfixiante presión real y hacer frente a sus crecientes deudas crediticias (censales y violarios), e incluso obligó finalmente a los antes intocables judíos "francos" a tener que cotizar.
Basada en los estudios de ASUNCIÓN BLASCO MARTÍNEZ
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA y publicados en la revista Sefarad del CSIC.