Chapter 5 Podcast Analysis of the Comparative Issue of SAT vs. Third-Party DIOT
Análisis de la Problemática: SAT vs. DIOT de Terceros
Este documento analiza la problemática actual en México donde el SAT utiliza la información de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) para contrastarla con las declaraciones de IVA de los contribuyentes, generando avisos de discrepancias sin revelar el detalle de la información de la DIOT, escudándose en el principio de confidencialidad.
Principales Temas:
Discrepancias entre el IVA declarado y la DIOT de terceros: El SAT ha estado enviando avisos a los contribuyentes informándoles sobre diferencias detectadas entre sus declaraciones de IVA y los datos reportados por sus clientes en sus DIOT.
Opacidad en la información proporcionada por el SAT: A pesar de solicitar la información detallada sobre las discrepancias, el SAT se niega a revelar el detalle de la DIOT de terceros, argumentando confidencialidad de la información.
Incertidumbre jurídica para los contribuyentes: La falta de transparencia por parte del SAT deja a los contribuyentes en una posición vulnerable, ya que no pueden verificar la información utilizada para señalar las supuestas discrepancias, dificultando la defensa en caso de ser necesario.
Ideas y Hechos Importantes:
Comunicaciones del SAT: Los contribuyentes reciben correos y mensajes a través del Buzón Tributario donde se les informa sobre las discrepancias, incluyendo una tabla comparativa con las cantidades del IVA declarado y el total de actos reportados en la DIOT de sus clientes.
Postura del SAT:Argumenta que las cartas invitación no son resoluciones definitivas, sino sugerencias para corregir la situación fiscal y evitar potenciales créditos fiscales o sanciones.
Sostiene que la confidencialidad de la información de terceros está protegida por el Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
Contraargumento: Se cuestiona la lógica de la confidencialidad cuando la información de terceros afecta directamente al contribuyente que la recibe, impidiéndole ejercer su derecho a la defensa.
Citas relevantes:
Respuesta del SAT: "(...) derivado de las reservas establecidas el Artículo 69 Del Código Fiscal de la Federación, el cual señala que los servidores públicos (...) están obligados a guardar absoluta reserva en lo concerniente a los datos suministrados por los contribuyentes o por terceros, esta Autoridad se encuentra imposibilitada para dar a conocer detalles de lo informado por sus proveedores (...)"
Cuestionamiento a la postura del SAT: "¿Por qué se le impediría a un contribuyente conocer lo que otros contribuyentes informan sobre las operaciones realizadas con él, siendo que él es el afectado por esos informes?"
Comentarios Finales:
La situación actual genera un desequilibrio entre las facultades del SAT y los derechos de los contribuyentes. Se requiere una mayor transparencia por parte de la autoridad para que los contribuyentes puedan conocer y verificar la información utilizada en su contra, garantizando su derecho a la defensa y el debido proceso. Es fundamental que el SAT reconsidere su postura y encuentre un equilibrio entre la protección de datos y la justicia para los contribuyentes.