Articulo 8 Código Nacional de Procedimientos Penal
12 October 2021

Articulo 8 Código Nacional de Procedimientos Penal

Código Nacional de Procedimientos Penales

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Artículo 8o. Principio de concentración
Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su
conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento.