Articulo 5 Código Nacional de Procedimientos Penal
12 October 2021

Articulo 5 Código Nacional de Procedimientos Penal

Código Nacional de Procedimientos Penales

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Artículo 5o. Principio de publicidad
Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en
el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código.