Articulo 484 Código Nacional de Procedimientos Penal

Articulo 484 Código Nacional de Procedimientos Penal

CUEJ Centro Universitario
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Artículo 484. Prueba
Podrán ofrecerse medios de prueba cuando el recurso se fundamente en un defecto del proceso y se
discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, en contraposición a lo señalado en las actuaciones,
en el acta o registros del debate, o en la sentencia.
También es admisible la prueba propuesta por el imputado o en su favor, incluso relacionada con la
determinación de los hechos que se discuten, cuando sea indispensable para sustentar el agravio que se
formula.