Articulo 481 Código Nacional de Procedimientos Penal
CUEJ Centro Universitario
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Artículo 481. Materia del recurso
Interpuesto el recurso de apelación por violaciones graves al debido proceso, no podrán invocarse
nuevas causales de reposición del procedimiento; sin embargo, el Tribunal de alzada podrá hacer valer y
reparar de oficio, a favor del sentenciado, las violaciones a sus derechos fundamentales.
Interpuesto el recurso de apelación por violaciones graves al debido proceso, no podrán invocarse
nuevas causales de reposición del procedimiento; sin embargo, el Tribunal de alzada podrá hacer valer y
reparar de oficio, a favor del sentenciado, las violaciones a sus derechos fundamentales.