Artículo 10. Principio de igualdad ante la ley
Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las
mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada
por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión,
opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.